A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quijano Bernal Frank
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se da en virtud de la acción que presentó Colpensiones contra una resolución propia por medio de la cual reconoció un derecho pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando a administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad Sección Segunda de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución No. SUB-165381 del 26 de junio de 2019, le corresponde al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad Sección Segunda de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3665 al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad Sección Segunda de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.